¿Qué es la ley mordaza, por qué es un peligro y qué significaderogarla?

En un Estado democrático no pueden mantenerse mecanismos que facilitan la impunidad policial en caso de abuso y cuya mera existencia sirve para desalentar a la ciudadanía de utilizar sus derechos


No hace tantos años, hubo un tiempo en el que aún era peligroso defender públicamente los derechos fundamentales. En esa época, que ahora parece remota, triunfó una expresión que calificaba las normas conservadoras destinadas a restringir derechos fundamentales: ley mordaza.

Realmente, la ley mordaza no es más que una reforma de la norma que regula la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Esa ley, que técnicamente se conoce como Ley de Seguridad Ciudadana heredada de la Ley franquista de Vagos y Maleantes, existe desde los años ochenta y ha sido siempre muy polémica. En el año 2015 se modificó por completo el texto y se introdujeron nuevos poderes y facultades para la Policía. Fue una reacción del Gobierno del partido popular a las movilizaciones del 15M. Durante las mismas, algunos cuerpos policiales habían sentido que carecían de instrumentos legales suficientes para perseguir y reprimir las movilizaciones masivas en la calle, y el Gobierno conservador decidió remediarlo mediante esta ley.

La expresión ha tenido tanto éxito que a veces se habla erróneamente de ley mordaza para referirse a la interpretación judicial de determinados delitos recogidos desde hace años –incluso siglos– en el Código Penal. Cuando un juez inicia un procedimiento contra alguien por un posible delito contra los sentimientos religiosos, de injurias a la corona, de enaltecimiento del terrorismo o similar, eso no tiene nada que ver con la ley mordaza. Son delitos que existen desde siempre y que siempre han estado sometidos a la interpretación que hagan de ellos los jueces. Es probable que en los últimos años tengamos un creciente problema de jueces que entienden de manera deficiente su propia función y aplican estos delitos con cierto sesgo ideológico. Es una cuestión que hay que tratar, sin duda, pero que no tiene nada que ver con la ley mordaza.

Ley mordaza estrictamente sólo es la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que, aumentando los poderes de la Policía, ha venido a limitar de manera desproporcionada el ejercicio de algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Esa norma introdujo, entre otras restricciones, toda una serie de conductas que desde entonces son sancionables con multa.

Estas sanciones suponen un problema democrático en sí mismo. Cuando un agente policial considera que algún ciudadano ha cometido un acto sancionable –por ejemplo, no lo ha tratado con el debido respeto– procede a denunciarlo internamente, teniendo en cuenta que su palabra tiene principio de veracidad, lo que significa que no necesita pruebas para condenarte. Su denuncia va a otro policía, instructor, que examina el asunto y, tras ofrecer al afectado la posibilidad de dar su versión, propone una sanción. Habitualmente una multa. La multa la impone la autoridad gubernativa que, en general, suele dar más credibilidad a la versión policial que a la ciudadana. En la vida real, por tanto, quien multa es la Policía, no la justicia. La persona afectada se ve obligada a pagar una sanción que no suele ser inferior a 600 euros, sin haber tenido posibilidades reales de defensa.

Es una sanción administrativa, que hay que pagar con independencia de que se recurra posteriormente ante los tribunales por la vía contencioso administrativa. E incluso en caso de recurso, en el procedimiento que examina si la multa está bien o mal puesta, el ciudadano tiene muchas menos garantías para su defensa que en un asunto penal. El coste del procedimiento judicial y su duración, que puede ser de varios años, hacen que, en la práctica, las multas que impone la Policía tengan poco remedio.

De estas sanciones, hay dos especialmente preocupantes en la medida en que le dan a los agentes policiales un poder sin control del que es fácil que abusen y, por eso mismo, desalientan a la ciudadanía de ejercer algunos de sus derechos fundamentales legítimos, como el derecho a la protesta o a la libertad de movimientos. Se trata de las sanciones por desobedecer a un agente, en los casos en que no sea delito, y por faltar el respeto a un agente.

Cualquier policía que vea desafiada su autoridad por un ciudadano que le exige explicaciones ante un acto ilegítimo o que, simplemente, intenta ejercer sus derechos, puede sancionarlo con total impunidad. Esto no es una hipótesis, sino algo que está sucediendo, como demuestran los números. Solo en el año 2020, la Policía impuso un cuarto de millón de multas por desobediencia. Doscientos cincuenta mil ciudadanos, casi el 6% de la población total española, fueron multados por este motivo. Es una cifra escalofriante. Es verdad que ahí han de contarse también las multas impuestas durante la pandemia. Sin embargo, la estadística demuestra que la Policía usa de manera desproporcionada estas sanciones en cualquier situación. En los cinco primeros años de aplicación de la ley, hay casi 100.000 multas por falta de respeto o consideración a la Policía.

 Hay casos de policías que han considerado falta de respeto que una persona los tutee o los mire mal. Otros que han considerado desobediencia que una prostituta no acepte cambiarse a una calle menos concurrida cuando así se lo han indicado. Sin llegar a eso, cualquier ciudadano que se atreva a protestar ante un abuso policial puede asumir que es previsible que en respuesta le impongan una multa de 600 euros por no respetar u obedecer adecuadamente a los agentes. Los abusos son ya la norma. Basta la palabra de un policía para la sanción administrativa. En el mejor de los casos, si la persona multada tiene pruebas indiscutibles de que ha habido un exceso puede intentar recurrir la multa judicialmente, pero, como se ha dicho, es un procedimiento costoso, que durará algunos años y de resultado incierto.

 Por eso, es imprescindible eliminar, al menos, estas dos sanciones. En un Estado democrático no pueden mantenerse mecanismos que facilitan la impunidad policial en caso de abuso y cuya mera existencia sirve para desalentar a la ciudadanía de utilizar sus derechos.

Junto a estas dos sanciones hay otras igualmente preocupantes. Entre ellas destacan no comunicar una manifestación adecuadamente antes de su convocatoria o la utilización de imágenes de los cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro a los agentes. Se trata de dos castigos que pueden tener un efecto disuasor sobre los derechos, aunque la realidad es que hasta el momento apenas han sido utilizadas para imponer multas. Sería conveniente eliminarlos porque constituyen una amenaza para el derecho fundamental de reunión y la libertad de información. Aunque los datos demuestran que en la actualidad no suponen un problema grave, su mera existencia es una amenaza para los derechos humanos.

El ideal sería eliminar definitivamente la posibilidad de que la Policía, con su propio criterio y sin control externo alguno, pueda multar a la ciudadanía por comportamientos que pueden constituir el ejercicio de un derecho fundamental como manifestarse, caminar, expresarse o protestar.

Adicionalmente, en esta ley que regula el trabajo de las fuerzas de seguridad, sería conveniente afianzar la protección de los derechos fundamentales. Es posible mejorar las obligaciones de identificación de los policías para facilitar la denuncia de los abusos; reducir el tiempo máximo por el que se puede retener a un ciudadano para su identificación; prohibir la utilización de material antidisturbios excesivamente dañino como las balas de goma…

Parece que por fin algunos partidos políticos, incluidos los que forman la coalición de Gobierno, van a iniciar la reforma de la ley mordaza. Ya se sabe que cada vez que el autoritarismo gana espacio y la ciudadanía pierde derechos suele ser irreversible. Para evitarlo, hay voces que exigen que la ley se derogue, no se reforme. Es un caso de vulgarización de los términos jurídicos que resulta bastante expresivo. En el lenguaje de la calle, derogar significa volver a la situación anterior y la idea se entiende perfectamente. Técnicamente, sin embargo, no es tan sencillo.

Los propios juristas no se ponen de acuerdo sobre qué significa derogar. Derogar la reforma de 2015 de la Ley de Seguridad Ciudadana sólo puede hacerse mediante otra ley de reforma que elimine las novedades introducidas entonces y modifique esos cambios, volviendo a la formulación anterior. Eso es una tarea técnicamente difícil y que en la práctica no tiene mucho sentido. Políticamente, además, quien exige la derogación de la reforma de 2015 no suele haberse leído con detalle dicha reforma, hasta el punto de exigir que se descambie absolutamente todo lo cambiado entonces.

Jurídicamente no existe la derogación, recordad esto cuando los políticos prometen antes de ese circo que llaman elecciones, solo existe la reforma o la sustitución de una ley por otra nueva. La demanda social de derogar la ley mordaza es razonable, pero sólo puede concretarse en la exigencia de que se eliminen de la ley los contenidos lesivos con los derechos fundamentales. Es decir, que dejará de haber ley mordaza si se elimina todo lo que permite la impunidad policial y lo que desalienta el ejercicio de los derechos políticos y fundamentales. Es el momento de recuperar derechos y, como mínimo, la ley mordaza no desaparecerá mientras los agentes de la Policía puedan multar impunemente a cualquier ciudadano que no ha cometido ningún delito. Otra cosa sería sólo propaganda.

 En el invierno de 2015 la mayoría absoluta que tenía el Partido Popular se hizo sentir con crudeza. Eran tiempos convulsos, con los movimientos sociales bien articulados, especialmente los relacionados con la crisis de la vivienda, síntoma dramático de la dura crisis económica y social de la que se venía. El gobierno de Rajoy creyó que con la ley de Protección de Seguridad Ciudadana podía poner un dique a la efervescencia de reivindicación social de aquel entonces.

Aprobada en marzo y entrada en vigor el 1 de julio de 2015, la llamada desde entonces ley Mordaza ha sido objeto de críticas no sólo por oenegés internacionales como Amnesty y Human Rights Watch y colectivos sociales españoles sino también por la Unión Europea, especialmente por los comisionados de Derechos Humanos del Consejo de Europa. De hecho, el jueves pasado, en el séptimo aniversario de su vigencia, la plataforma No Somos Delito (que aglutina a varias entidades que cuestionan este marco legal) realizó una performance frente al Congreso, con la boca amordazada con una cinta azul, los activistas entonaron canciones alusivas y leyeron un manifiesto exigiendo la derogación.

No es casual que tanto el PSOE como Unidas Podemos, en ambas campañas electorales de 2019 mencionaron su derogación como una promesa, algo que quedó plasmado en el acuerdo de investidura firmado en diciembre de ese año. Este compromiso no fue baladí a la hora de sumar apoyos en el pleno de investidura que habría en el mes siguiente. La ley Mordaza es considerada un oprobio por muchos sectores.

A poco más de un año para que comience la campaña electoral para las generales, las promesas incumplidas comienzan a adquirir relevancia y la pandemia y la invasión rusa a Ucrania no serán excusas eternas. Un trabajo del proyecto Pactocheck de la web Newtral indica, de hecho, que la coalición de Moncloa ha cumplido en forma total solamente con 34 de los 100 principales compromisos ante la ciudadanía. Lo de la ley Mordaza entra en el 51% de promesas “en progreso”, una franja gris demasiado grande en la antesala del año electoral.

Para hacer memoria a quienes no sigan el asunto en el circo parlamentario: PSOE y UP pactaron en noviembre pasado una modificación a algunos artículos (ya la palabra derogación ni es considerada), pero tanto ERC, PNV, EH Bildu y otros aliados parlamentarios consideraron insuficientes esa propuesta. También comparte este criterio la formación morada, pero en esto suele pendular su juego táctico en el Congreso: permite el debate pactando con su socio mayoritario a sabiendas que luego el soberanismo vasco y catalán exigirán lo que ellos también avalan en voz baja.

Actualmente la situación es de “preponencias”, según confirman fuentes de las negociaciones, porque las ponencias en la comisión de Interior, en la que se debate la reforma, están paralizadas ante la falta de acuerdo. Las conversaciones informales vienen desarrollándose en paralelo a la espera de acercar posiciones.

Y los sindicatos de fuerzas de seguridad han pedido que no haya cambios en la ley, amparados por la derecha española y algunos medios e ignorando las críticas de Bruselas y organizaciones internacionales. El sector más conservador de los efectivos, vertebrado alrededor de la asociación Justicia Salarial Policial (Jusapol) y de sus dos marcas electorales, el sindicato Justicia Policial (Jupol), en la Policía Nacional, y la asociación Justicia para la Guardia Civil (Jucil), han hecho sentir su disconformidad.

Uno de los diputados soberanistas que participa de las negociaciones dijo que el PSOE “está buscando algo cosmético y está recibiendo presiones del ministro Grande-Marlaska para no avanzar más. Con pocos matices, otros legisladores y los colectivos comentan lo mismo.

Por ahora la reforma está estancada. El PNV, impulsor de los cambios hace años, quiere modificar 40 artículos y que sea “de calado” aunque quizás no sean del mismo calado que buscan EH Bildu, ERC, JxCat y Más País, quienes por ahora están más en el ‘no’ que en la abstención o el positivo.

¿Cuáles son los puntos en conflicto? La ley tiene 54 artículos y una decena de disposiciones adicionales. La clave de las divergencias están encerradas en ítems que tiene que ver con las multas por desobediencia y falta de respeto a la autoridad, con la negativa a identificarse, con los límites a la grabación y difusión de actuaciones policiales en vía pública, a la regulación de manifestaciones y reuniones, y a las disposiciones adicionales sobre los funcionarios de prisiones y sobre las llamadas devoluciones en caliente.

El responsable de Derechos Humanos de Amnistía Internacional España, Carlos Escaño, explica por qué hace falta modificar los artículos que en el acuerdo de los partidos de Gobierno no se tocan y siguen siendo “lesivos”: “La ley hizo que la policía de turno pueda actuar como juez y parte y te haga una multa por la vía administrativa. El policía te pone una multa y te la llevas, en cambio si fuera por la vía penal, tiene que haber una denuncia y el policía tiene que demostrar la culpabilidad y un juez deberá resolver escuchando ambas partes”.

Además, recuerda que las sanciones por delitos penales tienen que ver con la situación personal del sancionado y en cambio por vía administrativa el parámetro es el mismo, lo que la hace más gravosa. “Un ciudadano pierde la presunción de veracidad y debe hacer un gran esfuerzo para demostrar su inocencia ante, por ejemplo, la palabra del efectivo policial que dice haber sido faltado el respeto por un ciudadano. Recurrirlo es un castigo en sí mismo.

Con respecto a la grabación de imágenes, la ley dice que no se podrán difundir si ponen en riesgo la seguridad y la moral de los policías y sus familias, y el Gobierno en su propuesta hace un matiz semántico que en los hechos “cambia algo para no cambiar nada porque dicen lo mismo en el fondo: que se podrá grabar pero no difundirlas si se humilla o trae problemas a los policías”. Además, reitera que lo de la filmación aunque se modifique puede ser reprimida por vía del artículo 36.6, el de la desobediencia.

Es lamentable que hayan pasado ya seis años con mayoría para impulsar la reforma o derogación y hasta el momento no se haya hecho. que si el proyecto se aprobase así como está mantendría los “elementos más gravosos”.

La labor de los medios en esto es fundamental, cuando estaba Rajoy varios medios grandes daban cabida a esta cuestión pero ahora no tanto. En la sensibilidad de la gente influye la cobertura mediática, y doy un ejemplo: tuvo mucha más cobertura la protesta de Jusapol contra los cambios que la movilización que hubo en febrero en 25 ciudades pidiendo la reforma la derogación.

Otro punto clave es el de las devoluciones en caliente. En 2015 el PP incorporó este ítem en la ley Mordaza con una vieja treta legislativa, que es incluir el cambio como una suerte de apéndice dentro de la reforma de una norma, buscando esconder la modificación que se pretende colar, quedando eclipsada por una ley más amplia. La disposición adicional décima da marco legal a las devoluciones en calientes pero Moncloa asegura que modificará este aspecto cuando reforme la ley de Extranjería, algo que los colectivos y la oposición cree que es una mentira piadosa de difícil concreción.

La propuesta de reforma que por ahora está encima de la mesa no reforma de manera garantista de derechos, lo que hace es sólo maquilar la ley que tenemos desde 2015”.

En ese sentido remarca que los artículos mencionados previamente “se utilizan más para ‘burorreprimir”, que es cuando se castiga a través de multas administrativas”.

¿Recordais cuando explicamos en este programa el SINDROME DE SHERWOOD? “Esto es importante porque se produce un efecto en las personas activistas que es que tengan temor”, añade, y recuerda que las multas van desde los 600 hasta los 600.000 euros: “algunas entidades, sobre todo las que luchan contra los desahucios, están ahogadas por estas multas”. También recordó que desde la aprobación de la ley Mordaza hasta 2019 (antes de la pandemia) se impusieron 140.000 sanciones en base únicamente a los ítems de desobediencia, resistencia a la autoridad y negativa a identificarse.

Por su parte, la portavoz del Centre per la Defensa dels Drets Humans Irídia, Siham Korriche, afirmó que ellos exigen “la derogación total de la ley mordaza” porque en ella “están previstas las redadas por perfil étnico, que son profundamente racistas y lo único que hacen es violentar de manera sistemática y perpetuar el racismo institucional, porque siempre las víctimas de estas técnicas normalizadas de redadas son principalmente personas no blancas, afrodescendientes y magrebíes”.

-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no:

El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden “poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente”. ¿Quién decide si hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún policía se extralimitara? Las precauciones con los ciudadanos es menor. Los agentes sí podrán grabar a las personas “de acuerdo con la legislación vigente en la materia”. Sin ningún pero ni condicionante ni justificación para hacerlo.

-Afecta al derecho a la información: porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar los medios de prueba pertinentes.

El derecho de huelga

La Ley Mordaza limita el derecho a la huelga y la libertad sindical, aunque el texto no lo menciona de manera explícita, sino que impone multas por “obstruir” el desarrollo de las funciones de un empleado público, lo que, según han denunciado los sindicatos, atenta contra el derecho fundamental de huelga. También sanciona por perturbar la seguridad ciudadana mediante la colocación de objetos, mobiliario, contenedores o neumáticos, y por tanto pone en la diana a los piquetes.

La ley castiga "ocupar un inmueble en contra de la voluntad del propietario", lo que permite multar la presencia de sindicalistas en empresas, en caso de huelga.


Las multas por manifestación
La ley aumenta las multas por manifestarse sin permisos, por la negativa a disolver una concentración o provocar altercados, y las sanciones pueden ir desde los 600 euros hasta los 600.000 euros, si la protesta se desarrolla cerca de instituciones como el Congreso o el Senado y perturba su funcionamiento. Llamar en Twitter, Facebook o Instagram a iniciar una manifestación sin autorización también es sancionado.

La norma permite castigar, además, con multas desde 600 y hasta 30.000 euros a personas que impidan un desahucio.

Grabar a policías
La ley aprobada por Rajoy castiga "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información". Las multas por
grabar a agentes de la seguridad pueden llegar hasta los 600.000 euros.


Las devoluciones en caliente
Es uno de los temas más sensibles incluidos en la ley, ya que autoriza las “devoluciones en caliente” de inmigrantes en las vallas de Ceuta y Melilla, esto es, devolverles al otro lado de la frontera cuando hayan pisado territorio español, sin ser identificados y sin dejarles opción de protección, incluso en casos en los que la vida de esas personas corra peligro en sus países de origen, violando los Derechos Humanos fundamentales.

El botellón
La ley establece, además, penalizar otras conductas, como el consumo de alcohol o drogas en las calles: multas de hasta 600 euros para quienes hacen botellón y de entre 600 y 30.000 por fumar porros.

Si hablamos de la situación de la libertad de expresión en España, hay que ponerse radicales, es decir, ir a la raíz del problema. Diversas organizaciones de la sociedad civil llevamos años denunciando cómo en España se vulnera gravemente este derecho. También el Consejo de Europa y Naciones Unidas han pedido recientemente a España que revise su legislación ante algunos casos que han sido objeto de polémica en los últimos tiempos. Por ello, cabe preguntarse: ¿no tiene límites la libertad de expresión?, ¿qué dice el derecho internacional?, ¿por qué es tan importante defender la libertad de expresión?

Como punto de partida cabe recordar que expresarse sobre cuestiones de interés público es esencial para mantener un debate informado y dinámico en nuestra sociedad, y que las personas que se dedican al arte y a la música desempeñan un papel crucial en cuestionar el status quo e inspirar el pensamiento crítico. Es por ello que el derecho a la libertad de expresión protege, incluso, mensajes y declaraciones que ofenden, escandalizan o molestan.

Si pensamos en los límites de la libertad de expresión, es ineludible acordarse de la famosa cita: Detesto lo que piensas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo. Frase de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, extraída de su obra “Los amigos de Voltaire” (1906) y que se suele atribuir erróneamente al filósofo francés.

Durante la Ilustración, Voltaire destacó por ser un crítico feroz de todo lo que consideraba equivocado, no dejando títere con cabeza en sus expresiones. No viene mal acordarnos de él y de esta cita en unos tiempos en los que el Estado español encierra, condena y juzga a titiriteros, activistas, periodistas, tuiteros y raperos, por lo que expresan en redes sociales o en las letras de una canción.

España es Estado Parte en varios tratados vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Entre estos tratados figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 19 y 20), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10), a los que España está adherida. También la Constitución Española reconoce en su artículo 20 el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El Estado español tiene la obligación de respetar, proteger y promover estos derechos.

Los límites de la libertad de expresión

El derecho internacional permite establecer límites al ejercicio de la libertad de expresión, si bien estas restricciones deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible, sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como en el caso de la apología del odio, o proteger los derechos de otras personas), deben ser manifiestamente necesarias, es decir, deben ser la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido, y deben ser proporcionales.

Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel. Existen otras herramientas, como las campañas de sensibilización y educación, o impulsar espacios de debate y de diálogo, donde se amplíe y profundice nuestro conocimiento de los derechos humanos, así como de sus límites en cuanto puedan entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos.

Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel”

Sin embargo, aplicando el texto actual del Código Penal, en España han sido condenados artistas y activistas por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona, a las instituciones del Estado y ofensa contra los sentimientos religiosos.

Desde Amnistía Internacional hemos señalado en muchas ocasiones que, por ejemplo, el art. 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” o la “justificación” del terrorismo, está definido de forma demasiado general e imprecisa, de tal modo que puede criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir una incitación directa a la violencia.

Con el objetivo de proteger la seguridad nacional, los Estados pueden penalizar la incitación a cometer un delito de terrorismo, pero únicamente cuando se hace una declaración con la intención de animar deliberadamente a otras personas a cometer un delito reconocible, con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.

Por otra parte, también nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía.

Nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía”

El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al Gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. De hecho, España ya ha sido condenada en cuatro ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas, y en dos de ellas, el caso de Toulats y Roura Capellera c. España y el de Otegi Mondragón c. España, por aplicar el artículo de injurias a la Corona. Lo mismo sucede con el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos: la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo para restringir la libertad de expresión.

Ya sea en el caso de Pablo Hásel, que está en la cárcel por una condena que consideramos injusta y desproporcionada, el de César Strawberry, losmiembros de La Insurgencia, los titiriteros, Cassandra Vera o las participantes en la llamada Pro esión del Santo Chumino Rebelde, los motivos por los que fueron juzgados o condenados no rebasan los límites a la libertad de expresión y la difusión de ideas que establece el derecho internacional.

 

La apología del odio

Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión. Sin embargo, dicho derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones para garantizar que no entra en conflicto con otros derechos como, por ejemplo, el derecho a no sufrir discriminación.

La Estrategia de la ONU contra el discurso de odio resalta la preocupación de que en todo el mundo estamos presenciando una inquietante oleada de xenofobia, racismo e intolerancia. Los movimientos neonazis y a favor de la supremacía blanca están avanzando en lugares como Europa y Estados Unidos, y el discurso público del “nosotros contra ellos” se está convirtiendo en muchos lugares del mundo en un arma para cosechar réditos políticos con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados o las mujeres.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo de personas vulnerable, lo que se suele conocer como "apología del odio". Estas normas también establecen que este tipo de restricciones a la libertad de expresión no sólo deben estar prescritas por la ley sino que deben, sobre todo, ser necesarias y estrictamente proporcionales para contribuir al objetivo legítimo de erradicar la discriminación.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo vulnerable, lo que se suele conocer como "apología del odio".”

La lucha contra la discriminación exige no solo describir con precisión las acciones u omisiones que se consideran discriminatorias y que constituyen delito, sino también que las autoridades le den una respuesta integral, con medidas orientadas a la educación en derechos humanos. Lamentablemente, esta respuesta sigue estando pendiente, tal y como ha denunciado el Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, formas de discriminación racial, xenofobia, y otras formas conexas de intolerancia.

El Estado español carece de un diagnóstico exhaustivo y actualizado de la discriminación existente (en especial contra los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas migrantes) que incluya un análisis sobre la eficacia de las medidas adoptadas hasta el momento. España tampoco cuenta, pese a las recomendaciones del Relator y de otros organismos internacionales, con una sólida legislación antidiscriminatoria que recoja las obligaciones internacionales de nuestro país en esta materia y ofrezca una protección efectiva a todas las víctimas de discriminación.

A este respecto, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio señala, en relación con la imposición de sanciones, que es esencial hacer una cuidadosa distinción entre formas de expresión que deberían constituir delito, y formas de expresión que no deberían ser perseguidas penalmente, pero que podrían justificar una demanda civil, y formas de expresión que no deberían dar lugar a sanciones, pero que en todo caso suscitan preocupación en términos de tolerancia, civismo y respeto hacia las convicciones de terceros.

Por tanto, sin negar la debida protección a la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, las expresiones que, aun pudiendo ser ofensivas y causarles desasosiego, pero que no alcanzan los umbrales establecidos por el derecho internacional para ser prohibidas o perseguidas, podrían dar lugar a una demanda por la vía civil, pero no deben penalizarse. Como apuntábamos antes, el discurso que puede ser considerado como intolerante debe ser cuestionado con medidas alternativas a la imposición de sanciones penales o administrativas, tales como campañas de sensibilización y educación.

La necesaria reforma del Código Penal para que respete la libertad de expresión

Aún queda camino para que España deje de engrosar la lista de países que condenan a artistas o activistas por lo que dicen, cantan o escriben, y alinear nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos.

Resulta ya improrrogable reformar el Código Penal, derogando su artículo 578, y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones de protección de los derechos humanos contraídas por España internacionalmente. De igual modo, es necesario garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado, y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no son apología del odio.

En junio de 2021, el Pleno del Congreso ha apoyado abrir la reforma del Código Penal para despenalizar estos delitos. Es hora de que el Parlamento nos de una buena noticia y que más pronto que tarde llegue a buen puerto.

En definitiva, poder expresarnos libremente es una necesidad ciudadana. El poder transmitir nuestros pensamientos, ideas y opiniones siempre que no implique un delito de odio debería ser aceptado. Desde Amnistía Internacional luchamos para que esta reforma en el Código Penal español no sea un sueño, sino una realidad y quede garantizado este derecho fundamental.