Tengamos en cuenta que esta ley se mantuvo en secreto hasta el mismo día del acuerdo. Ninguno de los sujetos implicados en la negociación hizo público ni las comas del documento negociado. Con esta forma de proceder lo que se conseguía era que no hubiera contestación social a lo que era otra imposición de los intereses patronales, con lo que se tenia la justificación política de que las masas obreras y populares no habían manifestado ningún tipo de desacuerdo; qué idílico escenario en el que una vez más el pueblo es oprimido sin levantar la voz.

Bien, pasamos de la derogación a la modificación puntual, tan puntual que ni siquiera deroga los puntos más lesivos de la del 2012. Respetando todos los artículos que la patronal considera necesarios para mantener su tasa de ganancias.
Para esta nueva tomadura de pelo se han necesitado 48 folios de vacua charlatanería.

¿Cómo queda el coste del despido?
No ha habido modificaciones, lo que supone la generalización de la rebaja de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de febrero de 2012, una medida que la reforma de Zapatero comenzó a extender y que la de Rajoy generalizó, sigue vigente. Ocurre lo mismo con la de 20 días y 12 meses en los despidos objetivos por causas económicas; es decir, las que se justifican por la entrada en pérdidas económicas y las caídas de ingresos de la empresa.

¿Cambian las causas de despido?
Esa parte de la legislación laboral tampoco ha sido modificada, con lo que siguen siendo posibles por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué pasa con la temporalidad?
Se reduce el tiempo que se puede contratar temporalmente, pero no se ataja la posibilidad empresaria de mantener a millones de trabajadoras/os en situación de temporalidad, tras el cumplimiento de contrato temporal se despide y se contrata a otra/o.

¿Y las agencias de empleo?
Para nada se toca esta parte, las ETT seguirán contratando y subcontratando empleo, con bajos salarios y total temporalidad. Esto está vinculado a la externalización del empleo que seguirá siendo elemento fundamental y necesario para mantener la extrema explotación empresarial.

¿Jornadas y horarios?
Para nada se han cuestionado las jornadas y horarios de estas. Se mantiene lo ya recogido en las legislaciones anteriores, no modificando en relación a esta cuestión ni una coma. En este punto se debería de haber regulado el asunto de las horas extras, el cuándo se hará uso de estas y cuánto se pagará por ellas. Tupido velo.

 ¿Se debe aprobar una ley laboral que no aborde el asunto de la interinidad?
Claro que sí, según la lógica de los que la discuten y acuerdan. En esta que según la ministra es la ley madre de las leyes, para nada se resuelve la situación de interinidad de millones de obreras y obreros.
El salario en la ley laboral del PSOE-UP. Esto nos lleva al art. 41 del ET. Diremos que nada de este se ha modificado, se respeta en su totalidad, artículo que se modificó en la ley del 2012 con la intención de favorecer que el empresario pueda recortar el salario sin grandes controles y sin necesidad de rebasar los salarios acordados en los convenios colectivos. Según datos del IPT (Índice del Precio del Trabajo) del INE, esto ha provocado una elevada devaluación de las rentas del trabajo, el salario real por el mismo trabajo y tiempo invertido en este.
En 2019 se situó un 6.2 % más barato que en 2008. Este menor poder adquisitivo también lo favorece que en la ley del 2010 se favoreciera la creación de comisiones ad hoc (Adecuado, apropiado, dispuesto especialmente para un fin) que no es otro que poder reducir el salario por parte del empresario descolgándose del convenio colectivo.
En esta «nueva» ley, estas medidas se mantienen inalteradas, lo que hace muy feliz a la patronal.
Lo aquí expuesto es ya suficiente para poder afirmar con rotundidad que la ley pactada y aprobada es una herramienta al servicio del capital, con la que se pretende que éste supere la actual situación de crisis y mejore sus tasas de beneficios.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, el 23/10/2021 en el acto de cierre del Congreso de CCOO, dijo:
“¡Vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias!”

 El Acuerdo de Gobierno celebrado entre PSOE y UP a finales de 2019 decía expresamente en su apartado 1.3: «derogaremos la reforma laboral». Pero, en la enésima de las traiciones del PSOE a las trabajadoras y trabajadores, en esta ocasión secundado por UP, ha optado por llevar a cabo un retoque meramente cosmético de la reforma de 2012.

 Sin embargo, y como quiera que para tales iniquidades sí que cuenta con una plena cobertura mediática que va desde la extrema derecha hasta los medios «progres» que lo apoyan (Público, eldiario.es, etc.), el Gobierno ha optado por lanzarse a una campaña de fakes que procura presentar las modificaciones en la actual legislación laboral como un cambio de paradigma en las relaciones laborales y a la principal urdidora del fraude (Yolanda Díaz) como una suerte de heroína.

No nos debe extrañar que la CEOE haya saludado la nueva reforma laboral pactada porque -en su opinión- «consolida el modelo laboral actual» al mantener «intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas»

 1. LOS SUPUESTOS CAMBIOS EN LA TEMPORALIDAD DE LOS CONTRATOS

A grandes rasgos, puede decirse que hay cuatro tipos principales de contrato laboral en España: indefinido, temporal, para la formación y en prácticas. La idea que se pretende «vender» desde el Gobierno es que la posibilidad de celebrar contratos que no sean indefinidos quedará muy restringida tras la reforma laboral. Según ese relato, el carácter indefinido de la relación de trabajo pasará a ser la regla, con apenas excepciones. Pero finalmente esto no es así.
En realidad, lo que el Gobierno ha hecho para conseguir la firma de la patronal no es más que eliminar la modalidad “por obra o servicio” y mantener el eventual por circunstancias de la producción (por acumulación de tareas o exceso de pedidos) con alguna modificación menor, ya que introducen dos subtipos. Ahora las empresas podrán recurrir a esta modalidad temporal, en primer lugar, cuando se produzca un incremento “ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”, con una duración máxima de 6 meses, ampliables 6 más si así lo permite el convenio colectivo. Pero además podrá, en segundo lugar, firmarse este tipo de contrato temporal para atender situaciones ocasionales, incluso si son previsibles, con una duración máxima de 90 días en el año natural.
En definitiva, que reformulan el contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos para dejarlo prácticamente igual.
¿Es acaso digna de aplauso la novedad de crear una concreta modalidad de contrato temporal reducida a solo 90 días, porque implique algún avance en la legislación? Según el informe Costes económicos y sociales de la inestabilidad en el empleo, elaborado por el Gabinete Económico Confederal de CCOO, los 4,4 millones de asalariados temporales se reparten al año más de 20,3 millones de contratos (4,61 contratos por persona con un contrato temporal y año de media), lo que nos da una duración media de los contratos temporales que no llega a los 80 días.
Por eso, si tenemos en cuenta que la gran mayoría de contratos temporales duran menos de esos 90 días que se ha establecido como duración máxima de estos contratos, la incidencia de la norma sobre el mercado de trabajo será mínima. Es más, en aquellos casos en los que la duración prevista sea superior a 90 días, lo que puede implicar es que la extinción de la relación de trabajo se anticipe, como forma de evitar la conversión del contrato en indefinido, con lo cual la reforma sólo ayudaría a promover la ya altísima tasa de rotación en el trabajo que caracteriza al mercado laboral en España.
En fin, si además consideramos que la esencia de la reforma laboral del PP (el coste del despido) no se toca, la consecuencia de la eventual conversión de un contrato temporal en indefinido tampoco sería tan grave para el empresario, porque el despido de una trabajadora indefinida que llevase trabajando 120 días, pongamos por caso, sólo supone la necesidad de abonarle 11 días de salario, lo que significa un sobrecoste que no llega al 10 % durante la vigencia del contrato.

2. ¿CAMBIA ALGO EN LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS? 

Respecto del contrato en prácticas, su regulación permanece igual. La regla sigue siendo que su concertación ha de tener lugar en los cinco años siguientes a la finalización de los estudios. La única innovación reside en que, con arreglo a la legislación vigente, esta clase de contrato podrá celebrarse con los discapacitados hasta siete años después de la obtención del título académico que da lugar a las prácticas, duración que se rebaja a seis en la propuesta gubernamental.

3. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN PARECE QUE SÍ CAMBIA… Y EMPEORA
Si hasta ahora era posible recurrir a esta modalidad para la contratación de jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de la titulación requerida para celebrar un contrato en prácticas, en la reforma gubernamental esa posibilidad se reduce como regla (hay excepciones) a los jóvenes entre 16 y 21 años.
En resumen, dado que el contrato para la formación es temporal y restringe los derechos que posee la persona trabajadora sujeta a un contrato común, se ha de considerar positivo el que se rebaje de 25 a 21 años la edad máxima con la que puede concertarse este tipo de contrato, así como que su duración ordinaria se rebaje de tres a dos años; pero hay que considerar negativo el que la duración mínima pase de un año en la actualidad a seis meses y que asimismo el tiempo mínimo que se haya de dedicar a la formación durante el primer año se reduzca del 25 % al 15 %.

 4. CONTRATO INDEFINIDO: REFUNDICIÓN DE MODALIDADES, PROPAGANDA Y NADA MÁS
Respecto del contrato indefinido, desde la claque mediática del Gobierno se nos trata de vender la idea de que, a partir de la nueva redacción del ET, como regla los contratos van a ser indefinidos y que los temporales van a ser tan sólo expresamente aquellos que encajen en alguna de las modalidades de contrato temporal, y que, en particular, pasarán a ser indefinidos los contratos que se celebren para cubrir puestos de trabajo de temporada (hostelería, campañas navideñas, etc.). No obstante, hay que decir que, en el plano de la legalidad, ello es ya así, de modo que la pretendida innovación vendría a ser una suerte de descubrimiento de la pólvora.
El nuevo contrato que se propone por parte del Gobierno abarcaría estas dos modalidades, pudiéndose concertar «para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero con fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa», circunstancia esta última en la que están las contratas, que no dejan de ser un subtipo contractual dentro del supuesto de contratos fijos con «fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado».

 5. ¿SE CAMBIARÁ ALGO EN LA SUBCONTRATACIÓN?
Las empresas pueden solicitar los servicios de otras compañías para que realicen parte de la actividad que integra el proceso productivo, a través de una encomienda de tareas a una empresa externa que se denomina subcontratación o outsourcing. De nuevo los intereses empresariales han prevalecido: se fija que la referencia para los trabajadores subcontratados sea el convenio sectorial de la actividad en cuestión, pero si la empresa de la que dependen tiene un convenio propio, es éste el que se aplicaría. Eso sí, dado que se ha pactado la prevalencia del convenio sectorial respecto a salarios, en la práctica estos seguirían marcados por el sector. La empresa no podría jugar a la baja con las remuneraciones, aunque no ocurre lo mismo con otras condiciones laborales (jornadas, horarios, compensación u abono de horas extra, etc.).

 6. NO SE RESTABLECEN LAS ANTERIORES INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, NI REGRESAN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Esto es algo que ya sabíamos desde el inicio de las negociaciones, pues jamás ha estado sobre la mesa restablecer las indemnizaciones por despido que recortó la reforma laboral del PP de 2012. Recordemos que, hasta 2012, las indemnizaciones por despido improcedente ascendían a 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, y que la empresa, incluso cuando optaba por la indemnización frente a la readmisión, tenía que abonar en todo caso los salarios de tramitación. Con la reforma laboral de 2012 estas indemnizaciones quedaron reducidas a 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades, y desaparecieron los salarios de tramitación cuando la empresa optaba por la indemnización.
Pues bien, parece que para el Gobierno de coalición de “izquierdas”, el gran recorte en los costes de las empresas para despedir no forma parte de los aspectos “más lesivos” de la anterior reforma laboral. Despedir sigue siendo igual de barato que como lo dejó el PP, cosa que ni se han atrevido a plantear en un inicio de la negociación con la Patronal.
Añádase que la supresión de los salarios de trámite dio lugar a una huelga general el 20 de junio de 2002, cuando el PP hizo un primer intento fallido de introducirla por primera vez en nuestra legislación, y a dos huelgas generales en 2012 (las de los días 29 de marzo y 14 de noviembre), ambas contra la reforma laboral de la cual esta supresión era un componente esencial. Ahora, sin embargo, CCOO y UGT parecen dar por bueno lo que ayer consideraron inadmisible y la izquierda política santifica este aspecto esencial de la reforma laboral del PP, poniendo de manifiesto hasta qué extremo de degeneración han llegado todas estas organizaciones que viven del corrompido sistema pseudodemocrático.

7. DESPEDIR SEGUIRÁ SIENDO, ADEMÁS DE BARATO, MUY FÁCIL DE JUSTIFICAR
Tampoco se revocan las enormes facilidades que para el despido colectivo y para el despido individual objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción se introdujeron con la reforma laboral del PP.
Recordemos que, antes de la reforma de 2012, los despidos colectivos necesitaban la autorización administrativa. El PP no solo facilitó y amplió las causas de despido colectivo, sino que eliminó la fase administrativa de tal manera que, si el periodo de consultas con los representantes de los/as trabajadores/as acababa sin acuerdo, la empresa puede imponer el despido colectivo a criterio dejando tan solo la posibilidad de impugnarlo ante los Tribunales. Al Gobierno PSOE-UP estos recortes de derechos deben parecerle bien porque ni han intentado modificarlos.
Lo mismo pasa con las facilidades introducidas por la reforma del 2012 para los despidos objetivos individuales, que son aquellos que son indemnizados tan solo con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades: no se tocan y no se habla de ello, como si la facilidad para despedir no fuera sumamente lesiva para la clase trabajadora.

 8. ¿Y QUÉ PASA CON LA REFORMA LABORAL QUE HIZO EL PSOE EN 2010?
A esa reforma laboral, la que hizo el Gobierno de Zapatero en 2010, ni se la menciona, dándola tácitamente por buena, tal vez con la esperanza de que la más profunda y lesiva reforma del PP de 2012 la borre de nuestra memoria.
Pero CNT no la olvida: en aquella reforma, entre otros recortes de derechos, se empezó a ampliar los supuestos donde la indemnización por despido improcedente era 33 días por año (en vez de la de 45 días), haciéndola extensible no solo ya a los contratados bajo la modalidad de “fomento del empleo” como hasta entonces, sino también a los trabajadores con más de 3 meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma. Además, inauguró la senda de facilitar los despidos objetivos por causas económicas y estableció el despido objetivo por absentismo.

 9. LOS RECORTES EN EL FOGASA TAMPOCO SE TOCAN
Una de las cuestiones que no han sido tratadas ni modificadas en la reforma laboral es el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, el organismo que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago e indemnizaciones por despido en caso de insolvencia empresarial. Actualmente, España es el país con mayor incremento de insolvencias empresariales, lo que nos da una idea de la importancia de este organismo que, en muchísimas ocasiones, es el encargado de abonar a los trabajadores lo que le corresponde.
Durante el año 2012 se modificó el sistema de cálculo de la prestación abonada por el FOGASA, de manera que se limitó el alcance de su responsabilidad y, de esta manera, se disminuyó de manera importante la cantidad que los trabajadores pueden percibir por parte de este organismo en caso de insolvencia del empleador.
Por un lado, se redujo la cuantía máxima a abonar en concepto de salario, la cual pasó del triple del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de 150 días, al doble del salario mínimo interprofesional diario con un máximo de 120 días.
Por su parte, se redujo también la responsabilidad del FOGASA en cuanto a la cantidad a abonar en concepto de indemnización por despido. Así pues, la base de cálculo pasó del triple del SMI al doble del mismo.
Asimismo, se modificó el régimen especial existente para las empresas de menos de 25 trabajadores, con lo que se redujo la cantidad a abonar en caso de que se hubiera extinguido el contrato como consecuencia de un despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del 40 % de la indemnización legal al máximo de 8 días de salario, y afectando solo a los contratos indefinidos.

10. REFORMA LABORAL Y REFORMA DE LAS PENSIONES: JUEGO DE TRILEROS
En fin, como guinda de esa degeneración se ha de recordar lo que está sucediendo con las pensiones, otro caso de neolengua, en el que el ataque más grave a la capacidad adquisitiva de las pensiones de los últimos años se está recubriendo con una verborrea que trata de encubrir la realidad. En efecto, el pasado jueves 2 de diciembre, el Congreso aprobó la reforma de las pensiones impulsada por el ministro José Luis Escrivá, una ley que tiene entre sus principales razones de ser la actualización de las pensiones en función del IPC, pero con una poco disimulada trampa a la hora de realizar el cálculo del IPC.
La fórmula que se ha utilizado desde siempre es el IPC acumulado o interanual, un reflejo real de cuánto ha aumentado el coste de la vida. Pero el pacto de las pensiones entre el Gobierno, los dos sindicatos al servicio del poder y la patronal eligió otra fórmula: el IPC medio anual en los 12 meses previos, lo que aquí y ahora significa una pérdida de un 3 % en el poder adquisitivo. Y es que, aunque el IPC anual es del 5.5 %, las pensiones sólo subirán un 2,5 %. Así, mediante una suerte de juego verbal, típico de los trileros de la palabra en que estas organizaciones se han convertido, las pensiones suben con arreglo al IPC, pero el IPC deja de calcularse como hasta ahora se había venido haciendo, para así encubrir este ataque a los bolsillos de los pensionistas.

QUEDE CLARO QUE AQUI, CANALLADAS CONTRA LA SUFRIDA CLASE OBRERA NO SOLO LAS HIZO EL PP, SINO QUE TAMBIEN EL PSOE HIZO EN EL PASADO REFORMAS QUE PERJUDICABAN LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES Y AHORA, LO HA HECHO DE NUEVO, JUNTO CON SUS SOCIOS DE UNIDAS PODEMOS Y RESTO DE MORRALLA QUE APOYO UNOS CAMBIOS DONDE LOS MAS VULNERABLES SON LOS MAS PERJUDICADOS: Suben la edad de jubilación a los 67 años y suben los años de cotización para poder acceder a cobrar el 100%. Además, han subido los coeficientes que reducen la pensión en caso de jubilación forzosa anticipada. Mientras, para la aristocracia obrera -que es la que tiene trabajos más cómodos y con bases de cotización más elevadas (con lo cual se pueden permitir trabajar más años sin tanto desgaste), les ofrecen incentivos por retrasar la edad de jubilación y, aún en el caso de jubilarse anticipadamente y ser penalizados, no les queda una pensión tan reducida como al resto ya que, sus bases de cotización son mucho más elevadas. Y no han eliminado las pensiones máximas, con pocos años cotizados para los políticos.
Señoras y señores: Sigan votando a las sanguijuelas que tenemos aquí de políticos, por ser una sociedad ilusa y cobarde que traga con todo.

"Con la nueva edad de jubilación ya no será posible jubilarse al cumplir los 66 años, ya que habrá que comprobar si el trabajador que desea retirarse de su etapa laboral cuanta con una cotización correspondiente a una larga carrera laboral. A partir del 1 de enero de 2022 para poder cobrar el 100% de la pensión que corresponde por cotización, el trabajador deberá tener 66 años y dos meses cuando decida jubilarse. El cambio es que se retrasa dos meses (en 2021 era a los 66 años).

Pero éste no será el único cambio en las pensiones aprovechando el paso de 2021 a 2022, ya que según contempla el Ministerio de la Seguridad Social, el periodo de cotización exigido para jubilarse a los 65 años también se elevará hasta los 37 años y 6 meses. La idea y la hoja de ruta prevista es que la jubilación se 'encarezca' cada año un poco más y así alcanzar el punto previsto en 2027, cuando la jubilación no se podrá tramitar al cumplir los 67 años si no se ha cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses."

 Pero éste no será el único cambio en las pensiones aprovechando el paso de 2021 a 2022, ya que según contempla el Ministerio de la Seguridad Social, el periodo de cotización exigido para jubilarse a los 65 años también se elevará hasta los 37 años y 6 meses. La idea y la hoja de ruta prevista es que la jubilación se 'encarezca' cada año un poco más y así alcanzar el punto previsto en 2027, cuando la jubilación no se podrá tramitar al cumplir los 67 años si no se ha cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses."

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha sobrevivido junto con Nadia Calviño y María Jesús Montero a una remodelación de Gobierno donde muchos de los pesos pesados y más expuestos del Gabinete han caído.

El pacto para la reforma de las pensiones, firmado el 1 de julio entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los representantes de los dos grandes sindicatos y las dos grandes patronales, ha dado oxígeno a Escrivá, que ha conseguido aplazar a 2022 las principales y más polémicas cuestiones que atañen al futuro de las pensiones públicas en España.

El contraste entre las declaraciones del Gobierno y de los líderes de CC OO y UGT y las valoraciones de las plataformas de pensionistas no puede ser mayor. Para los primeros, la reforma supone un “paso crucial” para asegurar el futuro del sistema público y el poder adquisitivo de los pensionistas. Para las organizaciones de pensionistas y los sindicatos alternativos, la reforma es un “pacto de mínimos que no resuelve las amenazas” que acechan las pensiones públicas y supone un paso más en la estrategia de privatización del principal tesoro que todavía guarda el Estado: la previsión social de casi diez millones de personas, un multimillonario recurso que, según la doctrina neoliberal, debería estar en manos del mercado.

Una de las principales razones por las que las plataformas de pensionistas no aplauden este pacto es porque no se las tuvo en cuenta: “Llama la atención que en este proceso no hayamos participado, ni tan siquiera hayamos sido consultados como movimiento pensionista, portavoz de las reivindicaciones de los pensionistas de nuestro país y protagonista desde la calle de los cambios obtenidos. Un movimiento que nació para contrarrestar las reformas y recortes del 2011 y 2013, que inicialmente se impusieron sin resistencia”, denunciaban desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (Coespe).

En una rueda de prensa realizada el 12 de julio, la Coespe y las coordinadoras de movimientos pensionistas de Euskal Herria, Galiza, Andalucía y otras plataformas reclamaban una “interlocución directa y urgente” con el Gobierno para participar en los debates sobre el futuro de las pensiones avalada por las “manifestaciones multitudinarias y permanentes realizadas en los últimos años”. Estos colectivos insisten en que no van a reconocer como “legítima” ningún tipo de reforma que no cuente con ellos y anuncian que “redoblarán” sus movilizaciones hasta conseguir sus objetivos. La primera gran convocatoria estatal ya tiene fecha: el 13 de noviembre de 2021.

Un pacto sobre pensiones que no ha escuchado a los pensionistas no podía salir bien. Estas son algunas de las principales razones por las que la reforma de la pensiones públicas no ha convencido a quienes las defienden.

Los mayores logros del pacto ya se habían conseguido en las calles

En la época de los grandes rescates bancarios, de las reformas laborales que redujeron las cotizaciones, de los recortes en educación y sanidad, en los años en los que el PP de Mariano Rajoy rompió la hucha de las pensiones y comenzó el vaciado de la reserva de la Seguridad Social, la reforma de las pensiones de 2013 supuso el peor ataque al sistema público de pensiones del que se tiene memoria.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero había congelado las pensiones en 2011. Con el argumento de que ningún gobierno podría volver a congelarlas, la reforma de Rajoy introdujo un nuevo Índice de Revalorización de las pensiones. Se trataba de una fórmula matemática basada en el estado de las cuentas de la Seguridad Social, unas cuentas que el mismo gobierno de Rajoy se había encargado de vaciar.

En la práctica, la revalorización de las pensiones dejó de estar sujeta al IPC y se vinculó a un índice que ponía un techo —por arriba y por abajo— al crecimiento de las pensiones, algo que hizo que durante largos aEn 2018, en medio de la crisis de Gobierno del PP, quedó claro que ningún partido, independientemente de su ideología, podía gobernar o aspirar a ser elegido sin atender a las demandas de los pensionistas

A partir de enero de 2018, un enorme movimiento de pensionistas se enfrentó en las calles a la subida del 0,25%. En febrero de ese año, pensionistas de toda España mostraron su rechazo al Gobierno de Rajoy. En marzo de 2018, 115.000 personas se manifestaron en Bilbao contra la política de pensiones. En medio de la crisis de Gobierno del PP, quedó claro que ningún partido, independientemente de su ideología, podía gobernar o aspirar a ser elegido sin atender a las demandas de los pensionistas. En abril de 2018, el PP pactaba con el PNV una subida generalizada de las pensiones de un 1,6%, dejando de facto en suspenso el Índice de Revalorización de 2013. Ningún gobierno posterior se ha animado a volver a aplicar esta fórmula y desde entonces cada partido ha ido anunciado las subidas de las pensiones que correspondían para el siguiente curso como un regalo de fin de año.

Pese a estar derogada de facto, el movimiento pensionista siguió movilizándose para que la revalorización “no dependa del gobierno de turno” y haya una ley que garantice que las pensiones crecen con el IPC. Esto es exactamente lo que han conseguido con esta nueva reforma de las pensiones. No es extraño que no lo hayan celebrado más: ya lo habían conseguido de facto en 2018 y el acuerdo deja abierta su modificación en cinco años.

Adiós Factor de Sostenibilidad, hola Factor Intergeneracional

La otra gran victoria del movimiento por las pensiones dignas fue enterrar la otra pieza clave de la reforma de 2013, el Factor de Sostenibilidad. Este Factor tenía que empezar a aplicarse el 1 de enero de 2019, pero la presión de los pensionistas en la calle consiguió que nunca llegara a utilizarse.

En 2013, el Gobierno de Rajoy fichó a 12 “expertos en pensiones” para diseñar este Factor de Sostenibilidad, encargado, según su discurso, de asegurar la viabilidad del sistema público en el futuro frente a los cambios demográficos, sobre todo la jubilación de la generación del baby boom y una mayor esperanza de vida. Estos ‘sabios’ eran en realidad en su mayoría lobbistas de los grandes bancos y aseguradoras privadas. El presidente de esta comisión era Víctor Pérez-Díaz, vinculado con FAES, la Fundación Caixa Galicia y Unespa, la patronal de las aseguradoras. Otro de los sabios era Rafael Domenech, actual responsable de Análisis Económico del BBVA, líder en el negocio de las pensiones privadas en España y América Latina.

La filosofía del Factor de Sostenibilidad la resumía una de las web de pensiones de este mismo banco: “Se cobrará menos al mes pero durante más años”. En la práctica, este factor suponía recortes en las pensiones en función de la esperanza de vida media en el momento de llegar a los 67 años. Cuanto mayor esperanza de vida, menor pensión. La presión del movimiento pensionista hizo inaplicable esta medida, pero hasta la actual reforma esa derogación de facto no se había convertido en ley, otra de las grandes demandas del movimiento y de Unidas Podemos, que recogió este compromiso en su acuerdo de Gobierno con el PSOE.

Para las plataformas de pensionistas, hablar de solidaridad intergeneracional es una estrategia para “debilitar” y “dividir”, enfrentando a unos sectores contra otros, distrayendo de una de las principales causas de los problemas de la Seguridad Social y de las pensiones públicas: las reformas laborales que avalan la precariedad laboral

Tal como figura esta derogación en el pacto firmado el 1 de julio, tampoco hay mucho margen para la celebración. Según la letra del acuerdo, el Factor de Sostenibilidad será reemplazado por un nuevo coeficiente, el llamado Factor de Equidad Intergeneracional, una fórmula que deberá acordarse por la Mesa de Diálogo Social en el próximo año y ya ha dado elementos para la polémica. Sobre todo, cuando después de “un mal día”, Escrivá soltó una “reflexión en voz alta” sobre lo que significa el Factor Intergeneracional: las personas nacidas entre 1950 y 1970 deberán trabajar más si no quieren ver recortada su pensión: “Los baby boomers podrán elegir entre un ajuste pequeño en su pensión o podrán trabajar algo más”, dijo. Tuvo que retirar sus palabras después de las protestas de los sindicatos de concertación, incluso de la patronal.

Para las plataformas de pensionistas, situar la sostenibilidad del sistema de pensiones en la solidaridad intergeneracional es una estrategia para “debilitar” y “dividir”, enfrentando a unos sectores contra otros, distrayendo de una de las principales causas de los problemas de la Seguridad Social y de las pensiones públicas: los bajos salarios y una temporalidad récord avalada por las reformas laborales de la última década que hacen que la precariedad de las personas en su vida laboral se traslade por el funcionamiento mismo del sistema de forma directa a los pensionistas.

Este acuerdo respeta básicamente el contenido de la reforma del 2011, la cual supuso el penúltimo embate contra el SistemaPúblico de Pensiones. De hecho, los avances ahora legislados ya habían sido conquistados de facto por el movimiento pensionista que fue determinante en la caída del gobierno Rajoy y que ha conseguido desde entonces revalorizar las pensiones y paralizar la aplicación del factor de sostenibilidad”, resumen desde la Coespe.

Aun cuando la economía española estaba en recuperación, los pensionistas perdían poder adquisitivo, año tras año.